Pensión vitalicia por coronavirus: cuál es el monto y cuándo se cobra

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La pandemia de COVID-19 aun no llega a su fin aunque el grado de letalidad del virus ha disminuido a raíz de las vacunas. Y durante estos dos últimos años numerosas personas perdieron la vida. Por esta razón, desde el Gobierno nacional se dispuso una pensión vitalicia por coronavirus. Acá te explicamos quienes pueden acceder, cuál es el monto a cobrar y las fechas de pago.

Pensión vitalicia por coronavirus

Pensión vitalicia por coronavirus: quienes pueden acceder y fechas de cobro

A través de la Resolución 5/2022 del Ministerio de Trabajo publicada en Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo instituyó una pensión de carácter vitalicio que consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.

Este beneficio alcanza a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria y Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos que, estando la primera línea prestando servicios esenciales durante la pandemia, hayan fallecido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 por causa del COVID-19

Quienes pueden acceder a la pensión vitalicia por coronavirus

Quienes pueden cobrar la pensión vitalicia por coronavirus son aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos a raíz de haberse contagiado Covid-19: esposo/a conviviente; hijos menores a cargo del causante (hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad y personas a cargo del trabajador fallecido). Aquí los detalles

  • Cónyuge supérstite (sobreviviente), a excepción de los separados de hecho, salvo que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del primero;
  • Conviviente supérstite (sobreviviente), con unión convivencial o en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
  • Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad;
  • Hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación;
  • Hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas a la fecha del fallecimiento del causante de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, mientras dure dicha restricción;
  • Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar a la fecha de su fallecimiento o a la fecha en que cumplieran dieciocho 18 años de edad y estuvieran en un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales.

Como anotarse para cobrar la pensión vitalicia por coronavirus

De manera similar a otros programas sociales como el AUH o la Tarjeta Alimentaria, para poder cobrar la pensión por coronavirus es necesario iniciar los trámites en alguna de las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en la Argentina. Un trámite completamente independiente de otros planes.

Pensión vitalicia por coronavirus: requisitos para anotarse

Para poder acceder a este beneficio no hace falta haber aportado al régimen nacional. Solo se evaluará que el trabajador haya ocupado un cargo esencial en el contexto de pandemia. Para esto, el familiar deberá presentar documentación médica respaldatoria de la persona fallecida: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.

Monto a cobrar de la pensión por coronavirus

La suma a cobrar de la pensión es de $65.260 pesos por mes, compatible con cualquier otra prestación y es de por vida. De acuerdo con el Gobierno, el monto se comenzará a abonar cuando dé comienzo la gestión y no cuando se finalice el trámite.

El objetivo de esta pensión es la de brindar “un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas en la primera línea de fuego, considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad”.